Distintos inconvenientes, entre ellos el espacio televisivo y otras cuestiones organizativas y de habilitacion por parte de copam, hacen imposible la realización del Desafío que el Top Race tenía previsto realizar el próximo domingo en el circuito Costanero de Arrecifes.
Tentativamente se habría propuesto como fecha alternativa el 17 de octubre, según el calendario del Top Race está asignada a La Rioja.
TOP RACE en Arrecifes - Respuesta OFICIAL al reclamopor ruidos molestos del "Circuito Costanero".(Al final de esta página tenés el link con la respuesta que obtuvimos sobre este reclamo) (apretá F5 y actualizá el contenido)
Durante 50 años este circuito fué de tierra, un día en el afán de mejorarlo se asfaltó, sin un asesoramiento profesional previo y serio. Logrando un impacto ambiental negativo sobre la calidad de vida de la gente que vive en las cercanías, debido al abrupto incremento del ruido y a la desmedida utilización del mismo en cuanto a la frecuencia con que se prueban los autos y al aumento de carreras al año. Antes de asfaltar la gente toleraba a medias esta actividad realizada adentro del pueblo gracias a las limitaciones que imponía el circuito al ser de tierra. Pero al asfaltar tiraron demasiado de la cuerda y ahora " que la obra ya está hecha" es difícil acomodar la situación, porque las soluciones serían que los vecinos nos mudemos a una cueva subterránea ó que la gente del circuito esté dispuesta a asumir el error de apreciación y trasladar al mismo a un lugar apropiado... Como frutilla de este postre, tenemos cero respuesta y acción por parte de quienes, cedieron el predio y autorizaron el funcionamiento de este circuito adentro de la ciudad el H.C.D y la Municipalidad. El pasado 17 de marzo, se cumplieron los 90 días pactados entre la gente que presentó un reclamo formal por escrito con más de 200 firmas (al respecto de esta situación) y las Autoridades (que deben LEGISLAR sobre el tema Ruidos Molestos el Honorable Concejo Deliberante). Pero al momento de actualizar esta página 4 de Junio, cric cric cric solo se escuchan los grillos... las Autoridades no se han pronunciado al respecto de este reclamo. Al efecto de ilustrar nuestro reclamo, vea Usted la distancia que hay entre el circuito y la zona residencial de Arrecifes, juzque a su criterio si esto se puede considerar como un acto racional. |
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En esta foto puede comprobar la ubicación del circuito con respecto al pueblo y darse cuenta de forma clara que el impacto sonoro de los caños de escape de motos y autos de carrera, lo tenemos adentro de nuestras viviendas. Especialmente los sábados y domingos, cuando pretendemos descansar... |
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Esta foto que hemos graficado en un día de "carreras" con la ayuda de un "decibelímetro" y la tabla de niveles de ruido aceptables por LEY Nacional, nos muestra la realidad que vivimos todos los ciudadanos tuercas ó no. |
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En esta foto le mostramos en contra partida de lo que ocurre en Arrecifes, un lugar adonde se hicieron bien las cosas, es el Autódromo Rubén Luis Di Palma de la ciudad de Mar de Ajo, adonde curiosamente le "dedicaron el AUTODROMO" poniéndole el nombre de un respetable y extinto corredor arrecifeño. Aquí solo le pusimos el nombre de Costanero, mostrando una vez más la idiosincracia light de quienes dirigen la actividad automovilistica en Arrecifes a pesar de "jactarnos" de ser la CUNA DE CAMPEONES. |
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Los que reclamamos por los ruidos molestos del circuito, denunciamos este "despropósito ambiental" con imágenes que puede encontrar por "googlemaps", las mismas valen más que mil palabras y no creemos que nadie con dos dedos de frente pueda animarse a refutar. Indudablemente hemos quedado atrapados al medio de una situación difícil de resolver: Las autoridades políticas locales no solo deberían pagar un "alto costo político" si aplicaran las viejas ordenanzas municipales aún vigentes ó si trabajaran en actualizar las mismas conforme los valores de ruidos aceptados en la última reforma de la Constitución Argentina y aplicarlas, ya que esto constituye una posición poco simpática para los amantes de los fierros. Sino que también deberían explicar porqué se autorizó y se permite esta actividad en el circuito adentro de la ciudad, a sabiendas que se violarían las ordenanzas municipales que ellos mismos escribieron, leyes provinciales y nacionales con respecto al ruido. O bien aclarar en que se basa la excepción del alcance de estas ordenanzas, leyes provinciales y nacionales para esta actividad... (Por el momento suena el grillo cric cric cric...no emiten palabras). Por otra parte la comisión del A.A.C. Arrecifes Automóvil Club, si asume su metida de pata pondría en evidencia la poca importancia que le dieron a las supuestas advertencias recibidas de parte de sus pares (corredores locales y famosos en el ámbito nacional) y esta grave omisión de no tener en cuenta las molestias que se iban a causar en los barrios aledaños. Y también traería costos institucionales no solo frente a sus asociados, sino también frente a las las personas de la ciudad que colaboraron económicamente para que se asfalte el circuito, todo esto pondría de manifiesto que se actuó quizás con buena voluntad pero de forma desprolija... (por lo tanto suenan los grillos cric cric cric... tampoco emiten palabras)... Mientras tanto los vecinos afectados, quienes recurrimos a las Autoridades "a las que le corresponde actuar" para hacer el reclamo, somos sistemáticamente descalificados en los medios "con palabras tales como el ruido no es para tanto" "si no les gusta el ruido que se vayan a vivir a otro lado" "el circuito hace 50 años que está ahí porque no se quejaron antes" "hicimos una gran inversión" "es de gran interés turístico" "hay intenciones politicas ocultas atras de este reclamo" y bla, bla, bla. Tratando de instalar una "inversión de prueba" como si nosotros los vecinos que nos bancamos los ruidos fuésemos los culpables de la situación, que atacamos la única actividad turística de Arrecifes... y "los" que generan los ruidos molestos fuesen las "pobres victimas de los que no quieren el progreso"... cabe preguntarse entonces hacia donde estamos avanzando si es que buscamos progresar? ya que "siendo la CUNA DE CAMPEONES" nos llevó medio siglo hacer un pequeño circuito (no un AUTODROMO) en el cual "no entran los autos de carrera de las categorías comercialmente potables" para fomentar un turismo de cierta calidad adquisitiva, que deje como saldo una rentabilidad positiva A TODOS los sectores de la actividad comercial arrecifeña y cree una inserción nacional de nuestra localidad como se hace en los AUTODROMOS de otras localidades con un historial menos relevante que la nuestra...en fin... Lo gracioso de esta situación si es que tiene algo gracioso... es QUE NADIE NIEGA LA EXISTENCIA DE LOS RUIDOS MOLESTOS, pero tampoco "ninguno de los responsables" se pronuncia al respecto ó se hace cargo de la situación é intenta poner en práctica una solución real, ya que es más fácil "descalificar" que hacer un honroso "mea culpa" y rectificar los errores cometidos, quienes nos sentimos perjudicados aplaudiriamos una manifestación OFICIAL, eso nos daría la pauta que les llegó el mensaje y que todos los arrecifeños valemos lo mismo a la hora de establecer derechos ciudadanos. Si Usted es un vecino afectado por estos ruidos molestos y quiere manifestarse pero tiene miedo de los aprietes solapados, le tiene miedo a la descalificación pública, si ya escuchó "consejos" de sus amigos que le dicen "no te metas porque te van a marcar" ó recibió recomendaciones del tipo "en este pueblo la gente es mala y te estás metiendo con gente poderosa", sea solidario con sus vecinos, toda la gente no es tan mala ni estamos rodeados de tantos poderosos, recuerde que están de su lado algunos instrumentos legales. Les mencionamos algunos de ellos: |
Código Civil: Art. 2618 - Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las existencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. Constitución Nacional: Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. |
Los vecinos que presentamos un reclamo con más de 200 firmas adherentes, que queremos vivir tranquilos en nuestras viviendas como lo hacíamos desde mucho tiempo antes que se decida asfaltar el circuito, no tenemos otras intenciones que no sea "que se respete el sano ambiente que nos merecemos dentro de nuestros hogares y que este circuito sea trasladado a una ubicación menos conflictiva" esto lo hacemos en virtud que la elección de la ubicación y posterior asfaltado del circuito costanero, no fue una decisión ó error de nuestra competencia como ciudadanos comunes totalmente ajenos a los detalles de la actividad desarrollada. Por lo tanto queda en claro que es de la competencia de las "Autoridades Políticas" locales el no "lavarse las manos" legislar y actuar como corresponde, salvaguardando nuestros derechos ciudadanos, enmendando los posibles errores cometidos por acción u omisión. Por otra parte es de la competencia de la comisión del AAC Arrecifes Automóvil Club el brindar la solución de fondo sin hacer parches, aplicar paliativos ó tomar medidas dilatorias, asumiendo que el problema es de ellos, no de los vecinos como se pretende insinuar en algún comentario mordaz, aplicar paliativos es lo que hicieron los americanos después de tirar las 2 bombas atómicas en Japón, primero los bombardearon y después les llevaron hospitales y remedios. Nosotros no queremos ni la bomba, ni los remedios, solo pretendemos que no nos metan el fruto de su pasión adentro de nuestras viviendas. Si esto le ayudó a elaborar su opinión, por favor no sea indiferente colabore expresándole sus pensamientos é ideas a los responsables de solucionar esta situación, la sociedad la constituimos todos los habitantes y todos tenemos derecho a exigir que se nos respete de igual forma frente a la LEY. Envíele un correo con su opinión a los responsables (haga click sobre el nombre y automáticamente abrirá su programa de correo para escribir y enviar) gracias por interesarse en nuestro problema ambiental! |
AAC (Arrecifes Automóvil Club) - no encontramos sitio web ni correo. |

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